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Preguntas Frecuentes

¿Comprar o constituir una sociedad?

Cualquiera de las dos opciones son viables y satisfacen la necesidad de cualquier emprendedor, ya que el producto final se adapta totalmente al cliente.

 

Sin embargo, hay algunos aspectos que deben tenerse en cuenta. A pesar de la existencia de sociedades cuya creación es bastante rápida, la constitución de una sociedad tradicional sin limitaciones se demora aproximadamente unas 6 semanas, en las que el capital social desembolsado no está disponible para hacer frente a los primeros gastos que se producen, incluidos los de la propia constitución.

 

Otro de los aspectos a tener en cuenta es la publicidad de los socios que forman el capital social. En algunas ocasiones, por razones comerciales, o bien intereses particulares, es totalmente desaconsejable que cualquier persona que consulte el Registro Mercantil tenga acceso a los datos personales de los socios que conforman el accionariado de una mercantil.

 

Esto puede evitarse por completo con la compra de una sociedad, puesto que la transmisión de participaciones no se inscribe en el Registro Mercantil, y en él sólo constan como públicos los datos de los socios fundadores y el representante de la mercantil, es decir, Administradores y Apoderados generales.

 

Por último, la rapidez a la hora de trabajar es quizás la diferencia más destacable, mientras que al constituir una sociedad no puede iniciarse su actividad hasta que el trámite de inscripción y la comunicación a la Agencia Tributaria no se han realizado, en el caso de la compra de una sociedad el inicio de la actividad es inmediato porque simplemente hay que comunicar de forma telemática las modificaciones censales, puesto que la sociedad ya dispone de Personalidad Jurídica Completa. La diferencia es clara, o bien la sociedad y su actividad están literalmente paradas durante 6 semanas, o bien empezamos a trabajar desde el minuto cero.

¿Qué garantía ofrece el servicio?

La compra de una sociedad es un paso importante y es normal que surjan dudas sobre la garantía del producto y del proceso. A lo largo de los años GTS ha ido creando lo que llamamos la TRIPLE GARANTIA:

1.- Nuestras sociedades siempre se constituyen y administran por el personal integrante del equipo troncal de GTS, de este modo podemos garantizar que ninguno de ellos forma parte de ningún registro que pueda afectar de forma negativa a la posterior actividad de la sociedad transmitida.

2.- En la escritura de compra de participaciones o acciones, se hace constar que la participación como bien, está libre de cargas, gravámenes, pignoraciones o cualquier otra afección.

3.- El Administrador certifica que la propia sociedad, como entidad jurídica, ha sido constituida únicamente para su posterior transmisión y que en ningún caso se han otorgado poderes de ningún tipo, ni contratado trabajadores, etc. Garantizando así la inactividad total de la mercantil y certificando el Balance de Situación cerrado a día de firma para que el comprador tenga la garantía total de la inexistencia de cualquier tipo de pasivo exigible.

¿Y DESPUES QUÉ?

GTS, en su afán de dar servicio, no termina su compromiso con el cliente una vez entregadas las escrituras ya inscritas.

Si necesita de nuestra ayuda para contabilizar los apuntes de aportación y retirada del capital social, o bien realizar los trámites para gestionar el alta en la Seguridad Social del Administrador y la nueva cuenta de cotización, o realizar las comunicaciones necesarias a la Agencia Tributaria, disponemos de un servicio Post-venta que le asesorará y guiará en todo el proceso.

1.- Nuestras sociedades siempre se constituyen y administran por el personal integrante del equipo troncal de GTS, de este modo podemos garantizar que ninguno de ellos forma parte de ningún registro que pueda afectar de forma negativa a la posterior actividad de la sociedad transmitida.

2.- En la escritura de compra de participaciones o acciones, se hace constar que la participación como bien, está libre de cargas, gravámenes, pignoraciones o cualquier otra afección.

3.- El Administrador certifica que la propia sociedad, como entidad jurídica, ha sido constituida únicamente para su posterior transmisión y que en ningún caso se han otorgado poderes de ningún tipo, ni contratado trabajadores, etc. Garantizando así la inactividad total de la mercantil y certificando el Balance de Situación cerrado a día de firma para que el comprador tenga la garantía total de la inexistencia de cualquier tipo de pasivo exigible.

¿ES NECESARIA LA PRESENCIA DE TODOS LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES?

No, aunque sí es lo más óptimo, existen diferentes soluciones para aquellos casos en los que alguno, o todos los socios no pueden desplazarse a la Notaria para comparecer en la escritura de compra de la sociedad. La firma puede realizarse mediante mandato verbal, poderes a favor de otro socio, o incluso mediante el otorgamiento de poderes a favor de uno de los integrantes de nuestro equipo.

Tampoco es necesaria la comparecencia del administrador, aunque en este caso, los requisitos de los poderes son algo más especiales y debemos estudiar cada caso concreto para ofrecer la solución adecuada.

1.- Nuestras sociedades siempre se constituyen y administran por el personal integrante del equipo troncal de GTS, de este modo podemos garantizar que ninguno de ellos forma parte de ningún registro que pueda afectar de forma negativa a la posterior actividad de la sociedad transmitida.

2.- En la escritura de compra de participaciones o acciones, se hace constar que la participación como bien, está libre de cargas, gravámenes, pignoraciones o cualquier otra afección.

3.- El Administrador certifica que la propia sociedad, como entidad jurídica, ha sido constituida únicamente para su posterior transmisión y que en ningún caso se han otorgado poderes de ningún tipo, ni contratado trabajadores, etc. Garantizando así la inactividad total de la mercantil y certificando el Balance de Situación cerrado a día de firma para que el comprador tenga la garantía total de la inexistencia de cualquier tipo de pasivo exigible.

¿EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD DEBE SER SOCIO?

Rotundamente no, el Administrador es la persona designada por la Junta de Socios para representar a la sociedad frente a terceros.

Si bien es cierto que por una cuestión de confianza y practicidad habitualmente el Administrador designado suele coincidir con alguno de los socios, sobretodo en el caso de sociedades unipersonales, debe nombrarse a una persona con la capacitación suficiente para ejercer sus funciones y tomar las decisiones necesarias en el día a día de la actividad mercantil.

1.- Nuestras sociedades siempre se constituyen y administran por el personal integrante del equipo troncal de GTS, de este modo podemos garantizar que ninguno de ellos forma parte de ningún registro que pueda afectar de forma negativa a la posterior actividad de la sociedad transmitida.

2.- En la escritura de compra de participaciones o acciones, se hace constar que la participación como bien, está libre de cargas, gravámenes, pignoraciones o cualquier otra afección.

3.- El Administrador certifica que la propia sociedad, como entidad jurídica, ha sido constituida únicamente para su posterior transmisión y que en ningún caso se han otorgado poderes de ningún tipo, ni contratado trabajadores, etc. Garantizando así la inactividad total de la mercantil y certificando el Balance de Situación cerrado a día de firma para que el comprador tenga la garantía total de la inexistencia de cualquier tipo de pasivo exigible.

¿PORQUE DISPONEMOS DE SOCIEDADES ANTIGUAS?

En algunas ocasiones nuestros clientes optan por la compra de una de nuestras sociedades para acudir a Licitaciones o Concursos de Organismos Oficiales y uno de los requisitos habituales es que la sociedad que se presenta disponga de cierta antigüedad para poder optar a la participación.

1.- Nuestras sociedades siempre se constituyen y administran por el personal integrante del equipo troncal de GTS, de este modo podemos garantizar que ninguno de ellos forma parte de ningún registro que pueda afectar de forma negativa a la posterior actividad de la sociedad transmitida.

2.- En la escritura de compra de participaciones o acciones, se hace constar que la participación como bien, está libre de cargas, gravámenes, pignoraciones o cualquier otra afección.

3.- El Administrador certifica que la propia sociedad, como entidad jurídica, ha sido constituida únicamente para su posterior transmisión y que en ningún caso se han otorgado poderes de ningún tipo, ni contratado trabajadores, etc. Garantizando así la inactividad total de la mercantil y certificando el Balance de Situación cerrado a día de firma para que el comprador tenga la garantía total de la inexistencia de cualquier tipo de pasivo exigible.

SOCIEDADES CON NIF INTRACOMUNITARIO

Conseguir el NIF Intracomunitario no es un proceso difícil, GTS puede ayudarle y guiarle en la su obtención, pero lamentablemente nuestras sociedades no pueden disponer de él debido a la normativa vigente.

 

En primer lugar, para poder gestionar la inclusión en el ROI,* (Return on Investment / Retorno de la Inversión) una sociedad debe estar dada de alta de actividad y disponer de los medios materiales y logísticos necesarios que justifiquen la necesidad de su inclusión.

Eso contradice completamente nuestra política de garantías con respecto a la inactividad de nuestras sociedades.

 

* Es una razón financiera que compara el beneficio o la utilidad obtenida en relación a la inversión realizada, es decir, representa una herramienta para analizar el rendimiento que la empresa tiene desde el punto de vista financiero.

¿PORQUE TRABAJAR CON UNA SOCIEDAD Y NO COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL?

Indudablemente, el inicio de cualquier actividad empresarial tiene asociado un riesgo. Es por ese motivo que GTS siempre aconseja trabajar mediante una sociedad en el tráfico mercantil y limitar la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que intervienen. Téngase en cuenta que la figura del empresario individual es responsable con todos sus bienes presentes y futuros de las posibles deudas que pueda generar su negocio, mientras que en la misma situación, los socios de una sociedad sólo responderán en la medida del capital que participan.

 

Solo en aquellos casos en los que al administrador, liquidador o apoderado general hayan incumplido sus obligaciones legales, sus actos sean contrarios a la ley de los estatutos o sean causantes de la imposibilidad de la sociedad para hacer frente a sus deudas podrían ser declarados como responsables, ya sea con carácter solidario o con su patrimonio personal para liquidar las deudas de la sociedad.

¿PUEDE UN EXTRANJERO COMPRAR O ADMINISTRAR UNA SOCIEDAD?
Sí, en el caso de ser socio o accionista, el compareciente tan sólo necesita tramitar la obtención de su NIE a efectos fiscales. Nuestros expertos le aconsejarán y guiarán en el proceso.

 

En el caso de ser nombrado Administrador o miembro del Consejo de Administración, además del NIE a efectos fiscales debe tenerse en cuenta la normativa Laboral al respecto puesto que será necesaria también la obtención del permiso de trabajo.

 

 

DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL

La aportación del capital en la constitución de una sociedad puede hacerse en efectivo metálico o bien mediante la aportación de bienes, GTS deposita el 100% del capital en efectivo en todas sus sociedades y posteriormente lo retira a caja para facilitar la regularización contable por parte de los compradores.

Si todavía está dudando, envíenos su consulta, estaremos encantados de atenderle

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