Según explica el artículo escrito por Mateo Amando López, en el convenio colectivo, no prohibe prorratear las pagas extras.
Si existe tal prohibición te puedes encontrar con una reclamación de cantidad que te obligue a volver a abonar las pagas extraordinarias del último año más un 10 % de interés por mora.
Así lo establece la extensa jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluso una reciente sentencia falla en este sentido aun cuando el convenio no contenga una explícita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo (STS/4ª de 8 febrero 2021 -recurso 2044/2018-).
Ya sabrás que las gratificaciones extraordinarias están reguladas en el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esta disposición se establece que los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo, que normalmente se establece para el inicio del verano. Sin embargo, y esta es la clave en la cuestión analizada en este comentario, se permite acordar en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.